En todos nuestros centros de Vértices Psicólogos de Madrid y de la Zona Noroeste de Madrid (A6) , en Las Rozas, Pozuelo, Majadahonda, Villalba, Boadilla, El Escorial, Torrelodones y Galapagar, ofrececemos servicios de mediación civil y mercantil, ayudando y "enseñando a comunicarse" a las personas, empresas, organizaciones o grupos, de manera que puedan resolver los conflictos surgidos entre ellas sin la necesidad de recurrir a abogados y tribunales, ganando tiempo y ahorrando costes de manera significativa, tanto económicos como emocionales.
El acuerdo alcanzado en un proceso de mediación civil y mercantil, en caso de que se consiga, lo logran y es de las partes, sin que sea propuesto por el mediador. El mediador se limita a asistir de forma absolutamente neutral a las partes, ofreciendo un espacio de reunión y trabajo y, facilitando la comunicación entre las partes enfrentadas, no asesorando ni proponiendo acuerdos a ninguna de las partes.
El acuerdo que se alcanza en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes en conflicto, es decir, si una de ellas o las dos partes lo incumplieran, no habría consecuencias judiciales para ninguna de ellas. Si lo desean las partes, los acuerdos alcanzados pueden ser elevados a escritura pública, con un coste muy reducido por tener el tratamiento de documento sin cuantía.
El acuerdo que se alcanza en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes en conflicto, es decir, si una de ellas o las dos partes lo incumplieran, no habría consecuencias judiciales para ninguna de ellas. Si lo desean las partes, los acuerdos alcanzados pueden ser elevados a escritura pública, con un coste muy reducido por tener el tratamiento de documento sin cuantía.
El acuerdo logrado también puede ser homologado por vía judicial, obteniéndose un título judicial, si el proceso ya se había empezado, con la ventaja añadida de que la experiencia también demuestra, que se plantean muchos menos problemas en la ejecución de los acuerdos cuando se han alcanzado a través de la vía de la mediación.
Ventajas de la mediación civil y mercantil
La Mediación Civil y Mercantil posee grandes ventajas frente a otro tipo de negociaciaciones más clásicas y ortodoxas, basadas en la intervención de abogados de las dos partes en conflicto o, vía judicial a través de las sentencias que dictan los tribunales.
El proceso de mediación puede darse tanto antes de iniciar la vía judicial, evitándola de esta forma, como cuando ésta ya ha comenzado, y usarla como medio complementario, o incluso cuando el trámite de ejecución de una sentencia ya está en curso.
- Ofrece a las partes un espacio tranquilo, confidencial y neutral, donde hablar de todos los problemas que les han conducido al conflicto.
- Induce en las partes actitudes de colaboración, frente a las actitudes de confrontación típicas de los procedimientos contenciosos. Esto de consigue porque en una mediación las dos partes están de un mismo lado y comparten un mismo objetivo, la solución rápida del conflicto con el menor desgaste y coste posible, por tanto, se prioriza el interés compartido de la búsqueda de la solución frente a los intereses individuales de cada parte.
- Permite a las partes decidir en libertad y sin delegar en terceros, la solución del conflicto o la disputa, buscando el acuerdo de forma conjunta.
- Promueve formas nuevas de hallar soluciones a problemas que las partes no han logrado resolver con anterioridad, logrando consensos que en el futuro, les van a ayudar a resolver otros conflictos que vayan surgiendo.
- Minimiza el exceso de poder o margen de negociación que una parte pueda tener sobre la otra, evitando regateos e intentos de utilizar su mejor situación en su propio beneficio.
- Con la mediación y el entendimiento de las partes, se previenen posibles comportamientos y actitudes negativas a futuro.
- Se disminuye el coste tanto económico como emocional de la solución del conflicto, ahorrando tiempo y evitando la participación de instituciones y organismos que trabajan de forma ortodoxa sin comprender la idiosincrasia diferente de cada situación de disputa y cada parte en conflicto.
Cuando en los conflictos jurídicos civiles y mercantiles se plantean cuestiones técnicas, la mediación ofrece la gran ventaja de la flexibilidad del procedimiento y la posibilidad de que las partes acepten solicitar la opinión neutral de expertos técnicos, lo que confiere al proceso una mayor maniobrabilidad que la prueba e informe pericial, por ser un deseo voluntario de las partes desde el principio hasta el final.
Esta opinión neutral tiene carácter confidencial para los terceros, no pudiéndose ser aportada a un posible litigio que hubiera de tramitarse si no se alcanza acuerdo en la mediación, lo que aporta la gran ventaja de una comunicación y entendimiento entre las partes en los aspectos técnicos, que no suele alcanzarse en los procesos por vía judicial ante los Tribunales, analizándose, de forma eficaz y flexible, todas las cuestiones técnicas que afectan al conflicto.
Como trabajamos en mediación civil y mercantil
En Vértices Psicólogos seguimos un proceso y metodología adaptativos en los casos de Mediación Civil y Mercantil, entendiendo que cada persona, grupo, empresa u organización, poseen características y circunstancias únicas y, requieren soluciones diferentes. El mediador informa durante todo el proceso, conjuntamente a ambas partes en litigio, sobre todos los detalles de la intervención.
Durante la primera entrevista informativa explicamos cual es el rol del mediador y definimos, conjuntamente con las partes en conflicto, los objetivos a alcanzar durante el proceso de mediación. Asimismo, requerimos a ambas partes las siguientes disciplinas:
- Las partes en litigio han de acudir a todas las citas y no pueden valerse de representantes, asesores técnicos o intermediarios. Si fuera necesaria la presencia de esto últimos en algunas reuniones, las partes han de atenderlas también.
- Las reuniones con el mediador serán semanales.
- El proceso de mediación es voluntario por lo que, cualquiera de las partes puede suspender su asistencia en cualquier momento del proceso, si bien ha de acudir a una última cita y exponer las razones que le llevan a no desear continuar con el proceso de mediación.
- No pueden existir confidencias de una de las partes (o de cualquier otra persona o entidad relacionada) con el mediador. Si estas se produjeran, el mediador expondrá a ambas partes en la siguiente cita el contenido de las mismas. En todo momento existe una política de "información compartida".
Todos los contenidos de las entrevistas son confidenciales, por lo que, en aquellos casos en los que no se finaliza la mediación, el mediador no podrá revelar dato alguno que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, si el proceso se encauza por vía contenciosa.
Proceso de mediación civil y mercantil
El proceso se divide, esencialmente, en cuatro fases claramente diferenciadas.. La duración del proceso dependerá de como de fluida sean las negociaciones, la complejidad del conflicto y la actitud más o menos colaboradora de las partes. Las fases son:
- Petición de inicio: Se pude desencadenar al tiempo por las dos partes en litigio, de común acuerdo, o bien solamente por una de las partes para dar cumplimiento a un pacto de sometimiento a mediación, que se haya acordado previamente. La solicitud ha de hacerse al mediador o a una Institución de Mediación. El mediador puede ser propuesto por una de las partes a las demás, o ya encontrase designado por ellas.
- Sesiones Informativas: El mediador irá informando a las partes sobre las características de la mediación y su propia idoneidad en el proceso.
- Sesión constitutiva: Durante esta fase, las partes manifiestan su deseo de desarrollar la mediación o, en el peor de los casos, la mediación se declara intentada y sin efecto. A partir de aquí se podrán desarrollar diferentes sesiones, el contenido de cada una y el número de las mismas, dependerán de la complejidad y las características propias de cada conflicto.
- Finalización: El procedimiento se puede concluir llegando a un acuerdo, total o parcial, o estableciendo la razón de culminación de la misma.
El acuerdo logrado entre las partes puede ser homologado por vía judicial, obteniéndose un título judicial, si el proceso ya se había empezado, con la ventaja añadida de que la experiencia también demuestra, que se plantean muchos menos problemas en la ejecución de los acuerdos cuando se han alcanzado a través de la vía de la mediación.
Si bien en Vértices Psicólogos desarrollamos un mismo estilo y marco cultural entre nuestros mediadores, la mediación, en sí misma, es un procedimiento lleno de creatividad, peculiaridades, matices y ritmos propios, en el que cada mediador debe establecer pautas y reglas procedimentales tendentes a conseguir que las partes en conflicto se sientan seguras, motivadas y proactivas a compartir información y a aplicar esfuerzos para solucionar su disputa. Las diferentes fases y sesiones del proceso, solo reflejan la secuencialidad del procedimiento, es decir, entre unas y otras no tiene que transcurrir una temporalidad determinada, salvo que esta haya sido pactada previamente.