Etica e intervención en problemas clínicos

Miércoles, 3 de Septiembre de 2014
Psicología clínica Pozuelo

En nuestra opinión, la actuación de la terapeuta en esta intervención está transgrediendo seriamente el código ético y es un excelente ejemplo de lo que no debe hacerse en la práctica de la profesión. Para comenzar, no atiende a una de las reglas que, según la Psicoética, son básicas en la relación psicólogo-persona, tal como viene a introducir França-Tarragó (1996), y que es la regla de la Confidencialidad, en el sentido de que no solo debe respetar las confidencias sino también la privacidad, intimidad y confianza de la persona a la que atiende.

Cuando se da cuenta de que la relación que está iniciando su paciente es con su hijo, debería haber puesto en conocimiento el hecho a su paciente o haber interrumpido las sesiones hasta haber consultado con otros profesionales colegas, al respecto del caso. A medida que van transcurriendo las sesiones, “se aprovecha” personalmente de la información que va obteniendo ya que, a través de esta intervención, va introduciéndose en las parcelas más íntimas de su propio hijo.

Transgrede, por tanto, el Artículo nº 11 del COP, que apunta que el psicólogo no podrá aprovecharse, para lucro o beneficio propio o de terceros, de su situación de poder o superioridad. Con Rafi, se está aprovechando de la alianza terapéutica para conocer detalles sobre la vida de su hijo, incluso llegando a hacerle alguna que otra pregunta. Y no lo hace en un par de sesiones, sino que es al cabo de varias semanas cuando decide “confesarse” con ella...

 

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